Programa de Auto Regularización en Materia de Ley Antilavado.

Programa de Auto Regularización en Materia de Ley Antilavado.

Conforme a lo anticipado en la Ley de Ingresos de la Federación 2019, en su articulo Décimo Cuarto Transitorio, el SAT publica en el Diario Oficial del día de hoy 16 de abril 2019 las “Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Auto Regularización’, respecto a las obligaciones establecidas en la Ley Antilavado.

Principales características:

Regla Primera: Se establecen los términos y procedimiento para auto regularizarse por el período del 01 de Julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018. }


Regla Segunda: Se señalan las definiciones aplicables al programa.


Regla Tercera: Auto regularización en los siguientes términos:

• Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019. • No impondrá sanciones respecto al programa que previamente haya autorizado, siempre y cuando dicho programa sea cubierto en su totalidad y se corrijan de todas las irregularidades o incumplimientos.


Regla Cuarta: Procedimiento:

• Deberá presentar su solicitud a través del SPPLD (portal de intemet), dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la vigenc

• Manifieste bajo protesta de decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones en que incurrió;

• La solicitud deberá contener:

I. Descripción de las irregularidades o incumplimientos cometidos, precisando los preceptos legales incumplidos.

II. Detalle de las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento.

III. Descripción de las acciones que se pretendan adoptar para corregir el incumplimiento En el caso de presentar avisos, sólo se podrán considerar como fechas, los primeros y últimos ocho días hábiles de cada mes. En el caso de avisos masivos, únicamente deberán contener operaciones del mes que corresponda. Se deberá señalar el campo de “Referencia° la palabra “Programaregula”.

IV. Manifestación de que no se ubica en alguno de los supuestos de improcedencia

• El programa deberá estar concluido en un plazo máximo de 6 meses.

• La Autorización podrá hacerse por el portal de intemet sin que se restringa las facultades de verificación por el SAT. La autorización cesará si cae en improcedencia (regla quinta).

• Cuando se hayan iniciado facultades de verificación, el sujeto obligado podrá adherirse al programa, debiendo presentar escrito de autorización, antes del término de la revisión.

• En procedimiento concluidos de verificación, los sujetos obligados podrán adherirse al programa y presentar el escrito de autorización.


Regla Quinta: No será materia del programa:

I. No se encuentre dado de alta en el padrón de sujetos obligados.

II. Los datos manifestados por el sujeto obligado, en el padrón de actividades vulnerables, no se encuentren debidamente actualizado

III. El sujeto obligado no se encuentre al corriente de sus obligaciones durante el año 2019.

IV. Aquéllas que constituyan la comisión de un delito previsto por la Ley.


Regla Sexta: El SAT podrá condonar las multas fijadas, conforme a lo siguiente:

• El sujeto obligado deberá presentar solicitud de condonación, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que concluya el programa y cumpla con lo siguiente:

I. Que haya corregido totalmente las irregularidades e incumplimientos contenidos en el programa de auto regularización.

II. Indicar el periodo de auto regularización, las irregularidades u omisiones sancionadas, número y monto de la multa, número de oficio y autoridad que impuso la multa.

• Una vez presentada la solicitud, el ]SAT verificará la procedencia de la condonación, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud. La autoridad informará al sujeto obligado, en un plazo no mayor a treinta días hábiles de haber concluido la verificación, si fue o no procedente su solicitud de condonación. La condonación no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.


Regla Séptima: Se desechará la solicitud de condonación en los siguientes casos:

I. Que existan agravantes en la comisión de infracciones en términos del articulo 60 de la Ley.

II. Que la determinación de las multas a condonar derive de irregularidades que constituyan la comisión de algún delito previsto por la Ley.

III. Que el sujeto obligado haya presentado algún medio de defensa en contra de la multa a condonar, salvo que exista desistimiento.

IV. Que, a la fecha de su solicitud de condonación, el sujeto obligado haya efectuado el pago de la multa a condonar.

V. Que se haya incurrido en alguna de las causas de improcedencia (regla quinta)

VI. Que no se haya cumplido con el programa de auto regularización en tiempo o en su totalidad, o bien, se haya dejado sin efectos.


Regla Octava: El SAT podrá, en cualquier momento, supervisar el grado de avance y cumplimiento del Programa de auto regularización e impondrá las sanciones correspondientes.


Artículo Único Transitorio: Las Disposiciones entrarán en vigor a los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


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